Biobank cost recovery

 

¿Qué tipo de transacciones financieras son legítimas para las muestras biológicas humanas? Existe cierta incertidumbre sobre la respuesta correcta a esta pregunta. También hay algunas diferencias de opinión.

 

El Convenio de Oviedo

El Consejo de Europa Convenio de Oviedo (1997) es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante para proteger los derechos humanos en todo el ámbito biomédico. El artículo 21 de este convenio de alto nivel establece que:

El cuerpo humano y sus partes no darán lugar, como tales, a beneficios económicos".

Petrini y Ricciardi (2018) observaron que las personas interpretan el artículo 21 de diferentes maneras. Sugieren que esto no se debe a una falta de claridad en el texto. Más bien se debe a que la gente aplica el convenio a situaciones muy diferentes.

Evers et al. (2012) afirmaron que La legislación europea se basa en principios que prohíben categóricamente la venta de partes del cuerpo humano".

Sin embargo, Lenk y Beier (2011) señalan que:... la prohibición de comercializar material corporal no es tan estricta como puede parecer a primera vista, pues deja margen para la práctica comercial de la obtención y transferencia de tejidos".

 

Informe explicativo del Convenio de Oviedo

En informe explicativo complementario del convenio de oviedo afirma que: "... los actos técnicos (toma de muestras, pruebas, pasteurización, fraccionamiento, purificación, almacenamiento, cultivo, transporte, etc.) que se realicen en función de estos elementos pueden dar lugar legítimamente a una remuneración razonable.

Comentario

Según la legislación europea, es legítimo que los biobancos esperen una remuneración razonable por el procesamiento de muestras biológicas humanas. ¿Qué es una remuneración razonable? Desgraciadamente, la ley no responde a esta pregunta. Sin embargo, una tarifa de recuperación de costes por el suministro de muestras debe considerarse razonable, ya que si un biobanco cobrara menos, sufriría pérdidas económicas.

Para más información sobre la recuperación de costes y la sostenibilidad de los biobancos, pulse aquí.

 

Referencias

Petrini C, Ricciardi W. La Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina veinte años después: una mirada al pasado y un paso hacia el futuro. Ann Ist Super Sanita. 2018 Jul-Sep;54(3):171-173. doi: 10.4415/ANN_18_03_01. PMID: 30284541.

Evers K, Forsberg J, Hansson M. Comercialización de biobancos. Biopreserv Biobank. 2012 Feb;10(1):45-7. doi: 10.1089/bio.2011.0041. Epub 2012 Ene 17. PMID: 24849753.

Lenk C, Beier K. ¿Está prohibida la comercialización de tejidos y material corporal humano en los países de la Unión Europea? Revista de Ética Médica 2012;38:342-346.

 

Biosample Hub logo

 La plataforma Biosample Hub permite a las empresas biotecnológicas y farmacéuticas acceder a muestras y datos clínicos fiables

es_ESSpanish